Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de
forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control
parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados
2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las
investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley
orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades
reconocidos por las leyes.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo 116
- Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de
sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al
Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no
podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se
extienden los efectos de la declaración.
- El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La
autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los
efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá
exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
- El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso
de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito
territorial, duración y condiciones.
- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén
declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando
automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su
funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán
interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que
dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas
por su Diputación Permanente.
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no
modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en
la Constitución y en las leyes.
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